domingo, 19 de mayo de 2013

Propiedad Industrial

La propiedad industrial tiene como fin, proteger aquellas invenciones como marcas y patentes para que otras personas no las plagen o piraten.

La propiedad insdutrial da dos tipo de derechos, uno es a utilizar aquella invencion para obtener la mayor ganancia y el otro es la exclusividad de uso de este.

Esta protege patentes, marcas, invenciones, nombres comerciales, denominaciones sociales, modelos de utilidad, diseños.

Tambien esa cubre los derechos de autor, que estos son los patrimoniales que tienen una duracion de 20 años y los morales que son para toda la vida.

sábado, 18 de mayo de 2013

Concursos Mercantiles

Concursos Mercantiles

Los concursos mercantiles se usan cuando la empresa no puede pagar sus pasivos y a la prelación de créditos a sus acreedores, los concursos mercantiles están regulados por la Ley General de Concursos Mercantiles.

esta acción de rematar todos los activos de la empresa, su fin es tratar de liquidar sus pasivos con sus acreedores

La empresa esta en quiebra cuando se encuentran vencidas el 35% de sus obligaciones o cuando sus activos no pueden pagar el 80% de sus pasivos.

Cuando la empresa se declara en quiebra pasa a una de estas dos instancias:

Conciliación: Es cuando la empresa trata de llegar a un acuerdo con sus acreedores o con las personas a quien les debe dinero.

Declaración de quiebra: En caso de que no se llegue a un acuerdo con la otra empresa se empiezan a vender los activos para pagar lo resultante a los acreedores y se presenta el remate en el que se debe tener el 20% del bien para poder concursar para la puja del bien y en caso de que no sea así se valuará el bien por debajo de este porcentaje. 

Asociación en participación

Asociación en participación

Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), definiendo a la asociación en participación como el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante, concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen.
De conformidad con dichas disposiciones, entre las principales características que distinguen a este tipo de contratos se encuentran:
1. Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno.
 
2. La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen.
 
3. El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.
 
4. El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate.
 
 
5. El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas.
 
6. Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales, recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
 
7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administración de los proyectos de asociación en participación, las habremos de inferir de las disposiciones referentes a la Sociedad en Nombre Colectivo

Contratos Mercantiles

Contratos Mercantiles
 
Un contrato es un acuerdo de voluntades de 2 o mas personas que se transfieren derechos y obligaciones, pero si es un contrato de carácter mercantil este debe contener un acto de comercio y que alguno de ellos sean comerciantes. 
 
Contratos nominados: Están regulados por la ley.
Contratos innominados: No están regulados por la ley, pero se usan en la vida cotidiana.
Contratos de adhesión: Se pactan con una firma solamente, el contrato como tal ya viene previamente elaborado.
Contratos leoninos o lesivos: generan derechos excesivos y obligaciones.
 
Tipo de contratos:
 
Compra-venta:será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
 
Transporte de personas:La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador . Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
 

jueves, 16 de mayo de 2013

Operaciones de Crédito.

Operaciones de crédito.

Son aquellas transacciones financieras, donde las instituciones financieras prestan o reciben dinero de sus clientes, estas acciones son lo mas normal, porque prestan dinero en varias formas como productos financieros, tarjetas de crédito, prestamos, etc.

En estas operaciones los clientes se comprometen a pagar el préstamo o crédito dado por estas instituciones, pero aquí es cuando esta obtiene sus ingresos, que es un porcentaje mayor al prestamo dado que este se le llama interés.   


domingo, 12 de mayo de 2013

Títulos de Crédito.

Títulos de Crédito.

Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base.

Los títulos de crédito mas usados en la actualidad es el cheque y el pagare, porque los otros títulos han caído en la obsolescencia y estos están regulados por Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El Cheque solo puede ser expedido a cargo de un banco.
 
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
 
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
 
El cheque debe contener:
  1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
  2. El lugar y la fecha en que se expide;
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre del librado (Banco);
  5. El lugar del pago; y
  6. La firma del librador (El que paga).
 
El pagare es el título de crédito que cuenta con dos figuras el suscriptor quien es el que se obliga a pagar, y el beneficiario quien es el que se recibe dicho pago. Cuenta con ciertos requisitos que son:
 
I. Mención de ser "PAGARE".
II. Cantidad a pagar. (Establecida en moneda nacional.)
III. El nombre de la persona a quien se hace el pago.
IV. Fecha y lugar de pago.
V.La firma del suscriptor.
 
 
 

 

Fusión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

Fusión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

La fusión de sociedades se divide en dos en incorporación, es cuando la empresa es absorbida por otra empresa y por manera pura es la otra manera, esta es cuando dos empresas se extinguen para crear una nueva.

En la transformación es cuando la empresa modifica su acta constitutiva para adoptar un nuevo tipo de sociedad.

En la disolución también hay varios tipos de disolución como la total es cuando la empresa desaparece por completo y la parcial es cuando algunos de los socios deja de participar en la sociedad.

La escisión es un tipo de raro de disolución es cuando el capital de una empresa se divide en varias partes y de este se crean varios tipos de sociedades.

La liquidación es la ultima etapa de la disolución, en la cual la sociedad tendrán la facultad de vender los bienes, liquidar a cada socio su parte correspondiente y practicar el balance final de liquidación.

martes, 30 de abril de 2013

Tipos de Sociedades Mercantiles

Existen, de acuerdo a su naturaleza, las sociedades civiles y las sociedades comerciales.
Las primeras se crean cuando no se tienen bienes físicos para comercializar. Esto significa que sus negocios son civiles. Para el caso de las segundas, se crean para realizar actividades de comercio. Necesariamente involucran la transacción comercial derivada de una compra-venta.
  • Sociedades colectivas. Son las que involucran dos o más personas que, ilimitada y solidariamente responsables, se unen para comerciar en común, administrando la sociedad por sí o por mandatario elegido de común acuerdo.
  • Sociedades anónimas. Es una persona jurídica que crea a partir de la reunión de un fondo común, que cuenta con accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y es administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Estas sociedades se constituyen con un capital social mínimo de $50,000 pesos, dividido en partes iguales llamadas acciones y por mínimo 2 personas. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser abiertas (que pueden hacer oferta pública de acciones) o bien cerradas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo de sociedades es aquella en que los socios administran por sí o por mandatarios elegidos por ellos, y en que su responsabilidad está limitada al monto de sus aportes o la suma que—además de dicho monto—se establezca en los estatutos sociales. El capital social mínimo es de $3,000  pesos; Tiene una naturaleza mixta por lo que funcionan a partir del principio: quien tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; y quien esta desprovisto de la administración responde solo con su aporte.
Estas son las sociedades mercantiles que son mas practicas en México, las otras sociedades faltantes se volvieron obsoletas, porque el código de comercio es demasiado viejo para las necesidades de este nuevo mundo.

Sociedades Mercantiles


El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.  De igual forma, se le conoce como una institución; es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin. Esto significa que, a partir de la constitución de una sociedad mercantil, se le da vida a una persona moral. Y que tiene un fin de lucro.
 
  • Afán de lucro. Esto significa que la persona moral será constituida para generar beneficios económicos.
  • Contribución a las pérdidas. Es el riesgo inherente al negocio y es compartido por todos los socios.
  • Aportación inicial. Es la contribución patrimonial de los socios: puede estar representada por dinero, bienes muebles o inmuebles o bien, trabajo.
  • La affectio societatis. Que es la intención existente por parte de los socios de lograr un bien común para la sociedad.


domingo, 28 de abril de 2013

El acto de comercio y el comerciante.



Dicho esto podemos definir como acto de comercio, a algo perteneciente al ámbito legal  que hace referencia a la adquisición , a través de la concreción de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su valor.



El concepto de comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio. La habituad es un elemento fundamental de la definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.




domingo, 14 de abril de 2013

Introduccion de Derecho mercantil.


En esta asignatura vamos a ver los contratos mercantiles como el de transporte, de compra-venta, de arrendamiento, las partes de que explica el derecho mercantil como es el comerciante y sus derechos y obligaciones de este.

También distinguiremos las sociedades mercantiles pero solas las que están en práctica en nuestra sociedad como lo es la sociedad anónima, de responsabilidad limitada y las cooperativas, pero en estas abarcaremos también los que son sus prácticas, como funcionan estas en la sociedad ,sus obligaciones con el personal, con la ley y con las diferentes secretaria del estado,  disoluciones y sus fusiones como se llevan a cabo y sus requerimientos en la ley para que esta acción pase, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles y ver sus últimas obligaciones con sus deudores y ver cuál de estas últimas dos valen la pena llevar a cabo.

Veremos los títulos y operaciones de créditos, en este veremos obligaciones y derechos de los  actuantes, sus diferentes tipos de crédito (el cheque, pagare, letra de cambio, etc.).

También estudiaremos el sistema financiero mexicano, que es lo que hace en la parte financiera y sus requerimientos ante la ley para que esto funcione.