El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. De igual forma, se le conoce como una institución; es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin. Esto significa que, a partir de la constitución de una sociedad mercantil, se le da vida a una persona moral. Y que tiene un fin de lucro.
- Afán de lucro. Esto significa que la persona moral será constituida para generar beneficios económicos.
- Contribución a las pérdidas. Es el riesgo inherente al negocio y es compartido por todos los socios.
- Aportación inicial. Es la contribución patrimonial de los socios: puede estar representada por dinero, bienes muebles o inmuebles o bien, trabajo.
- La affectio societatis. Que es la intención existente por parte de los socios de lograr un bien común para la sociedad.
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