Dicho esto podemos definir como acto de
comercio, a algo perteneciente al ámbito legal que hace
referencia a la adquisición , a través de la concreción de un pago, de un producto o de
los derechos sobre él, con el objetivo de obtener un lucro
posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el producto al
momento de la compra o de alguna transformación que modificó su valor.
El concepto de
comerciante se refiere a las personas que son objeto de regulación específica
por el Derecho Mercantil, por lo tanto son comerciantes las personas que, de
manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes
mercantiles consideran actos de comercio. La habituad es un elemento fundamental de la
definición pues no toda persona que realice un acto de comercio ocasional es
considerado comerciante, sino que sólo es considerado como tal por desde el
Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
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