domingo, 19 de mayo de 2013

Propiedad Industrial

La propiedad industrial tiene como fin, proteger aquellas invenciones como marcas y patentes para que otras personas no las plagen o piraten.

La propiedad insdutrial da dos tipo de derechos, uno es a utilizar aquella invencion para obtener la mayor ganancia y el otro es la exclusividad de uso de este.

Esta protege patentes, marcas, invenciones, nombres comerciales, denominaciones sociales, modelos de utilidad, diseños.

Tambien esa cubre los derechos de autor, que estos son los patrimoniales que tienen una duracion de 20 años y los morales que son para toda la vida.

sábado, 18 de mayo de 2013

Concursos Mercantiles

Concursos Mercantiles

Los concursos mercantiles se usan cuando la empresa no puede pagar sus pasivos y a la prelación de créditos a sus acreedores, los concursos mercantiles están regulados por la Ley General de Concursos Mercantiles.

esta acción de rematar todos los activos de la empresa, su fin es tratar de liquidar sus pasivos con sus acreedores

La empresa esta en quiebra cuando se encuentran vencidas el 35% de sus obligaciones o cuando sus activos no pueden pagar el 80% de sus pasivos.

Cuando la empresa se declara en quiebra pasa a una de estas dos instancias:

Conciliación: Es cuando la empresa trata de llegar a un acuerdo con sus acreedores o con las personas a quien les debe dinero.

Declaración de quiebra: En caso de que no se llegue a un acuerdo con la otra empresa se empiezan a vender los activos para pagar lo resultante a los acreedores y se presenta el remate en el que se debe tener el 20% del bien para poder concursar para la puja del bien y en caso de que no sea así se valuará el bien por debajo de este porcentaje. 

Asociación en participación

Asociación en participación

Este tipo de contrato se encuentra normado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), definiendo a la asociación en participación como el contrato a través del cual una persona física o moral llamada asociante, concede a otras personas físicas o morales denominadas asociadas, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, a cambio de la aportación de bienes o servicios que las asociadas realicen.
De conformidad con dichas disposiciones, entre las principales características que distinguen a este tipo de contratos se encuentran:
1. Son contratos que deben formalizarse por escrito y como regla general no están sujetos a registro alguno.
 
2. La asociación en participación no genera una nueva figura jurídica, por lo que carece de personalidad jurídica propia, así como de razón social o denominación; de este modo, tanto el asociante como los asociados conservan su personalidad jurídica de origen.
 
3. El asociante, para efectos de sus relaciones comerciales, industriales o productivas que realice con terceros, actúa en nombre propio, por lo que no se generan relaciones entre éstos y los asociados.
 
4. El término de la vigencia del contrato lo estipularán libremente el asociante y los asociados, periodo que estará condicionado por regla general a los términos del proyecto económico y/o productivo de que se trate.
 
 
5. El contrato deberá especificar con claridad el objeto del mismo, las aportaciones concretas que realicen tanto el asociante como los asociados, así como el acuerdo que asuman respecto al reparto de las utilidades y pérdidas.
 
6. Las partes pueden libremente establecer la distribución de las utilidades y pérdidas. De no especificarse en el contrato, de conformidad con el artículo 258 de la LGSM, que remite al artículo 16, cuando no hay pacto o convenio expreso, se distribuirán proporcionalmente a las aportaciones realizadas. Si existen socios industriales, recibirán la mitad de las ganancias y no reportarán las pérdidas si las hubiere. Sin embargo, las pérdidas que correspondieran a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
 
7. Aunque la LGSM, no especifica las modalidades de la administración de los proyectos de asociación en participación, las habremos de inferir de las disposiciones referentes a la Sociedad en Nombre Colectivo

Contratos Mercantiles

Contratos Mercantiles
 
Un contrato es un acuerdo de voluntades de 2 o mas personas que se transfieren derechos y obligaciones, pero si es un contrato de carácter mercantil este debe contener un acto de comercio y que alguno de ellos sean comerciantes. 
 
Contratos nominados: Están regulados por la ley.
Contratos innominados: No están regulados por la ley, pero se usan en la vida cotidiana.
Contratos de adhesión: Se pactan con una firma solamente, el contrato como tal ya viene previamente elaborado.
Contratos leoninos o lesivos: generan derechos excesivos y obligaciones.
 
Tipo de contratos:
 
Compra-venta:será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
 
Transporte de personas:La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador . Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
 

jueves, 16 de mayo de 2013

Operaciones de Crédito.

Operaciones de crédito.

Son aquellas transacciones financieras, donde las instituciones financieras prestan o reciben dinero de sus clientes, estas acciones son lo mas normal, porque prestan dinero en varias formas como productos financieros, tarjetas de crédito, prestamos, etc.

En estas operaciones los clientes se comprometen a pagar el préstamo o crédito dado por estas instituciones, pero aquí es cuando esta obtiene sus ingresos, que es un porcentaje mayor al prestamo dado que este se le llama interés.   


domingo, 12 de mayo de 2013

Títulos de Crédito.

Títulos de Crédito.

Son títulos de crédito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base.

Los títulos de crédito mas usados en la actualidad es el cheque y el pagare, porque los otros títulos han caído en la obsolescencia y estos están regulados por Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El Cheque solo puede ser expedido a cargo de un banco.
 
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
 
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
 
El cheque debe contener:
  1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
  2. El lugar y la fecha en que se expide;
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre del librado (Banco);
  5. El lugar del pago; y
  6. La firma del librador (El que paga).
 
El pagare es el título de crédito que cuenta con dos figuras el suscriptor quien es el que se obliga a pagar, y el beneficiario quien es el que se recibe dicho pago. Cuenta con ciertos requisitos que son:
 
I. Mención de ser "PAGARE".
II. Cantidad a pagar. (Establecida en moneda nacional.)
III. El nombre de la persona a quien se hace el pago.
IV. Fecha y lugar de pago.
V.La firma del suscriptor.
 
 
 

 

Fusión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

Fusión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles.

La fusión de sociedades se divide en dos en incorporación, es cuando la empresa es absorbida por otra empresa y por manera pura es la otra manera, esta es cuando dos empresas se extinguen para crear una nueva.

En la transformación es cuando la empresa modifica su acta constitutiva para adoptar un nuevo tipo de sociedad.

En la disolución también hay varios tipos de disolución como la total es cuando la empresa desaparece por completo y la parcial es cuando algunos de los socios deja de participar en la sociedad.

La escisión es un tipo de raro de disolución es cuando el capital de una empresa se divide en varias partes y de este se crean varios tipos de sociedades.

La liquidación es la ultima etapa de la disolución, en la cual la sociedad tendrán la facultad de vender los bienes, liquidar a cada socio su parte correspondiente y practicar el balance final de liquidación.