Contratos Mercantiles
Un contrato es un acuerdo de voluntades de 2 o mas personas que se transfieren derechos y obligaciones, pero si es un contrato de carácter mercantil este debe contener un acto de comercio y que alguno de ellos sean comerciantes.
Contratos nominados: Están regulados por la ley.
Contratos innominados: No están regulados por la ley, pero se usan en la vida cotidiana.
Contratos de adhesión: Se pactan con una firma solamente, el contrato como tal ya viene previamente elaborado.
Contratos leoninos o lesivos: generan derechos excesivos y obligaciones.
Tipo de contratos:
Compra-venta:será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
Transporte de personas:La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador . Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.